La accesibilidad se refiere inicialmente a la discapacidad a nivel mundial , niños o ancianos, y luego se extiende a todos los ciudadanos y se utiliza para designar el acceso a las siguientes áreas:
Para las personas con discapacidad, el objetivo de la accesibilidad es permitirles una vida cotidiana. Este término también se utiliza en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) desarrollada sobre la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos , que tiene como objetivo garantizar el respeto de los derechos de estas personas. Además, el término no debe confundirse con ergonomía y usabilidad . Para las personas que no tienen discapacidad, la accesibilidad sigue siendo una preocupación en diversas situaciones: mujeres embarazadas, discapacidades temporales tras un accidente de trabajo o en el hogar, dificultades sensoriales relacionadas con la edad, sobrepeso: situaciones en las que el individuo está preocupado sin ser estrictamente discapacitado. .
La obligación estatal de accesibilidad está cubierta por el artículo 9 de la CDPD, que fue explicado en la Observación General No. 2 del Comité de la CDPD.
El principio de tener en cuenta las desventajas aparece en la ley de 30 de junio de 1975 orientación para personas con discapacidad.
En este sector, la accesibilidad se refiere a dos definiciones:
La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, Participación y Ciudadanía de las Personas con Discapacidad, a menudo denominada Ley de "Discapacidad" (11 de febrero de 2005) proporciona un marco legislativo para la accesibilidad en Francia. Fue iniciado por Jacques Chirac y votado bajo el gobierno de Jean-Pierre Raffarin.
Marco construidoCapítulo III del Título IV de la Ley 2005-102 de 11 de febrero de 2005Por la igualdad de derechos y oportunidades, la participación y ciudadanía de las personas con discapacidad se denomina: entorno construido, transporte y nuevas tecnologías. El artículo 41 establece que “(…) los establecimientos abiertos al público (…) deben ser tales que estos locales e instalaciones sean accesibles para todos, y en particular para las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad (…)” .
La accesibilidad se convierte finalmente hoy en un derecho de todos porque es un principio igualitario, fundamento mismo de nuestra constitución y lema republicano. Es por ello que numerosas acciones de sensibilización de la ciudadanía se encuentran en el centro de una voluntad política y de un proceso ciudadano de progreso motivado por el interés universal de un país más accesible para todos, para todos.
Como recordatorio, se han aprobado leyes sobre la condición de las personas discapacitadas, incluida la del 30 de junio de 1975, “Orientación a favor de las personas con discapacidad”. Establece el marco legal para la acción de las autoridades públicas: importancia de la prevención y detección de discapacidades; obligación educativa de los niños y adolescentes discapacitados, acceso de las personas discapacitadas a instituciones abiertas a toda la población y mantenimiento, siempre que sea posible, en un entorno laboral y de vida ordinario.
La ley de 11 de febrero de 2005 conocida como la ley de "discapacidad" relativa al entorno construido proporciona:
Antes de 2005, cuando se aprobó la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, la accesibilidad dentro de los edificios públicos en edificios nuevos y existentes no estaba restringida. Es decir, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la accesibilidad de los establecimientos abiertos al público no fue sancionado con cierre administrativo ni multa.
El decreto de 8 de diciembre de 2014
En cuanto a la accesibilidad de los edificios públicos, este texto oficial recoge “las disposiciones (…) relativas a la accesibilidad a las personas con discapacidad de los establecimientos abiertos al público ubicados en un entorno construido existente e instalaciones existentes abiertas al público”.
Todas las medidas a tomar se describen en los decretos que suceden a la ley de 2005. El decreto de 8 de diciembre de 2014 (23 artículos y 9 anexos) en particular, establece las obligaciones a respetar en los establecimientos abiertos al público y las instalaciones abiertas al público, en los edificios existentes.
En definitiva, la transformación de un edificio en un edificio adaptado y "accesible" a personas con discapacidad es posible cuando las dimensiones, distribuciones y la instalación de dispositivos (rampas de umbral, franjas de alerta, etc.) respetan las obligaciones marcadas.
Las medidas a tomar se describen en los 9 anexos del decreto. Se dictan de acuerdo con las normas de cumplimiento relativas a la accesibilidad: espacio para uso de sillas de ruedas, espacio de maniobra, ancho de puertas, contrahuellas y travesaños de escaleras que contrastan en las escaleras para que sean visibles para los pasajeros, ciegos y deficientes visuales, etc.
La exenciónEn caso de imposibilidad de realizar las obras de accesibilidad previstas por la ley, se puede recurrir a una solicitud de exención que deberá presentarse en el Ayuntamiento de su municipio.
Hay cuatro 4 razones para la exención:
Los expertos (sector privado) pueden ayudar a los administradores de establecimientos abiertos al público (Categoría 1 a 5) a completar un expediente de exención que será transmitido y luego validado por un comité de expertos.
Existen soluciones despectivas como las rampas “Trait d'union” para cruzar uno o dos escalones.
En 2015 en Francia, se estima que 225.000 establecimientos abrieron al público de acuerdo con las normas, es decir, el 20% del total de estos establecimientos. Saint-Méloir-des-Ondes es un ejemplo de comunidad que ha respetado los plazos iniciales.
En 2018, en Francia, según la Delegación Ministerial de Accesibilidad (DMA), más de 660.000 ERP (Establecimiento que recibe al público) habían entrado en Ad'AP. 350.000 ERP se han vuelto accesibles. Lo que hace un total de un millón de ERP.
Por tanto, se establecen plazos adicionales por orden del 26 de septiembre de 2014. Se debe implementar la Agenda de Accesibilidad Programada (ADAP), con el compromiso de continuar con el trabajo dentro de los 3 a 9 años. El Consejo Regional de Ródano-Alpes ya había iniciado un programa en esta dirección para la accesibilidad de sus 267 escuelas secundarias.
El registro en Ad'ap permitió a los responsables de comercios, centros culturales, hoteles, farmacia, etc. (todos ellos ERP públicos y privados) programar los gastos incurridos para el trabajo de desarrollo de su establecimiento para que sean accesibles.
Así, con el fin de distribuir los costos relacionados con el inicio de la construcción durante el año 2015, las autoridades administrativas recomendaron encarecidamente el registro en la Ad'ap (agenda de accesibilidad programada). Las inscripciones están cerradas desde31 de marzo de 2019. Por tanto, se supone que los establecimientos serán accesibles a partir del día siguiente a esa fecha.
El decreto de24 de julio de 2019establece las medidas a tomar para que los servicios de comunicación en línea sean accesibles a las personas con discapacidad. Este decreto se deriva de lo previsto en la denominada ley "Handicap" de 2005 en materia de comunicación.
Publicado en el Diario Oficial, prevé principalmente las siguientes disposiciones:
En caso de no aplicación de este decreto, se podrán aplicar sanciones. En cuanto al contenido exento, el decreto especifica su naturaleza, por ejemplo: videos y sus textos publicados antes23 de septiembre de 2020.
Los lugares culturales y turísticos, en una preocupación de apertura a todos los públicos, y en el respeto de la ley de 2005, desean acoger a las personas con discapacidad. Para hacer esto, existen muchas soluciones técnicas y humanas. Soluciones humanas: recorridos táctiles, visitas en lengua de signos, talleres para personas con discapacidad intelectual, etc. Soluciones técnicas: imágenes táctiles, audiodescripción, visioguías con lenguaje de signos o subtítulos, etc. Para orientarse es necesario considerar cada proyecto como diferente a los demás y acudir a especialistas, ya sean asociaciones o consultores.