Auctoritas principis

Política bajo la antigua Roma Llave de datos

La realeza romana
753-509 BC.
República romana d.C.
509-27 a.C.
Imperio Romano d.C.
27 a.C. AD - 476

Principado
27 a. C. AD - 285 Dominar
285 - 476 Emp. Oeste
395 - 476 Emp. Bizantino
395-1453
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La auctoritas principis es, en la antigua Roma , una "autoridad" (esta traducción del término latino sigue siendo "pobre") conferida al emperador romano en razón de su título de princeps ("primer" ciudadano de Roma ).

Republicanos anteriores

La noción de auctoritas se origina en la época republicana. En virtud de la auctoritas patrum , el Senado tiene el poder de confirmar las leyes de la República .

Una fuente esencial de la noción se encuentra en el retrato de Cicerón del princeps rei publicae en De Republica  : sus virtudes excepcionales son la base de su auctoritas . “En Cicerón, como en la Res Gestae , la auctoritas du princeps se basa en una superioridad moral casi sobrenatural. Pero en sí mismo es esencialmente político y no moral. "

El régimen imperial

La auctoritas principis completa el imperium y las potestas que representan su poder judicial, militar y administrativo.

Augusto proclama la importancia de esta noción en la base de su poder en el capítulo 34 de su Res gestae  : Post id tempus auctoritate omnibus praestiti, potestatis autem nihilo amplius habui quam ceteri qui mihi quoque in magistratu conlegae fuerunt ("Desde este momento, prevalecí sobre todo por las auctoritas  ; en cambio, yo no tenía más potestas que todos los que fueron mis compañeros en cada magistratura ”). Al comienzo del capítulo 34, recordó que el Senado le había otorgado el título de Augusto , junto con una serie de honores excepcionales, por sus méritos ( pro merito meo ); como en Cicerón, la auctoritas está ligada a las virtudes y al mérito. Además, auctoritas y augustus están vinculados etimológicamente; la auctoritas, por tanto, pertenece naturalmente a quien es reconocido como Augusto .

Poco a poco, la auctoritas principis se convertirá en la fuente del poder legislativo en manos del emperador. Al principio, las opiniones de Augusto ( quod principi placuit ) sólo tenían el peso que les otorgaba su lugar eminente en el nuevo orden, sin fuerza legal vinculante. Desde el 13 d.C. AD , un senatus-consultum, del que Dion Cassius ha conservado la memoria, decidió que una resolución del emperador, deliberada en el marco de su consejo, tendría el mismo valor que si la hubiera adoptado todo el Senado. Y Dion Cassius agrega que, dado que se le reconoció este poder, que anteriormente solo tenía de hecho (τῷ ἔργῳ), manejó la mayoría de los asuntos del estado de esta manera. Este poder fue luego renovado para cada emperador en su ley de investidura ( lex de imperio ), como lo demuestra una disposición en la lex de imperio Vespasiani ( CIL , VI, 930). Esta disposición, llamada por los comentaristas la “cláusula discrecional”, es la fuente de la fuerza legal de las constituciones imperiales.

Edad Media

Inocencio III apoya la idea de que solo el Papa tiene la soberanía total (la auctoritas de los romanos). Los príncipes solo tienen las potestas , es decir, el poder político que les da directamente Dios .

Notas y referencias

  1. André Magdelain, op. cit. , pag. 14.
  2. La palabra auctoritas , desaparecida en el monumento de Ancyra , no fue reconocida hasta después del descubrimiento, en 1924, de la copia de Antioquía, donde se conserva; anteriormente, la dignidad se restablecía en general , según la conjetura de Theodor Mommsen .
  3. Augusto alude a los hechos del 13 y 16 de enero del 27 a. C. AD .
  4. Ambas palabras pertenecen a la familia de augere , "aumentar, aumentar".
  5. 56,28.
  6. A. Magdelain, op. cit. , pag. 89.
  7. L. 17-21.
  8. Cf. Ulpien , D. 1, 4, 1: quod principi placuit legis habet vigorem ("lo que el emperador decidió por la fuerza de la ley").

Bibliografía