Artículo 24 de la Constitución de Túnez de 1959

El artículo 24 de la Constitución de Túnez de 1959 es el 24 º de los 78 artículos de la Constitución de Túnez , adoptada el1 st de junio de 1959.

Es el séptimo artículo del segundo capítulo titulado "El poder legislativo  ", que describe la composición de la Asamblea Nacional de Túnez , las condiciones de sus miembros, sus atribuciones y su funcionamiento.

Texto

“La Asamblea Nacional se encuentra en Túnez y sus suburbios. No obstante, la Asamblea podrá, en circunstancias excepcionales, celebrar sus sesiones en cualquier otro lugar. "

Notas y referencias

  1. Silvera 1960 , p.  384-386.
  2. "  Túnez: Establecimiento de 1 st de junio de 1959  " en mjp.univ-perp.fr (visitada 13 de febrero de 2013 ) .

Bibliografía