La cooperación reforzada es una ley de procedimiento legislativo de la Unión Europea . Designa un acto jurídico europeo (una directiva o un reglamento ) que no se aplica a los 27 Estados miembros, sino solo a aquellos que así lo deseen. Fue establecido por el Tratado de Amsterdam en 1997 . Se implementó por primera vez en 2010 con respecto a los divorcios internacionales.
Ya existían acuerdos entre Estados miembros para profundizar la integración europea fuera de las instituciones comunitarias, a través de acuerdos intergubernamentales celebrados entre Estados europeos. Esto les permitió adoptar reglas comunes eludiendo la oposición de ciertos estados en el Consejo de la Unión Europea . El establecimiento del procedimiento de cooperación reforzada permite elaborar estas normas en el marco de las instituciones de la Unión Europea e integrarlas en el Derecho comunitario.
Los términos de esta cooperación se han definido en el Título IV del Tratado de la Unión Europea . Es posible recurrir a la cooperación reforzada en los ámbitos cubiertos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , así como en la cooperación policial y judicial en materia penal .
El Tratado de Amsterdam añadió en particular el concepto de "integración diferenciada" entre los diferentes Estados miembros, añadiendo tres artículos al Tratado de Maastricht (arts. 43 a 45).
Para evitar la creación de una Europa de varias velocidades , se han planificado restricciones. El procedimiento de cooperación reforzada solo puede tener lugar si ya se han intentado todas las soluciones y si se respeta el acervo comunitario . Solo puede tener lugar si participan al menos nueve Estados, y cualquier forma de cooperación debe permanecer abierta a la inclusión de nuevos participantes en el grupo, con el objetivo de crear un efecto dominó.
La política monetaria común con la introducción de la moneda única sigue esta filosofía, pero no entra formalmente en el ámbito de la cooperación reforzada.
En un discurso pronunciado el 27 de junio de 2000 por el presidente Chirac ante el Bundestag , este último pidió voluntariamente la creación de “grupos pioneros”.
El procedimiento fue flexibilizado por el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa .
Cabe señalar que el artículo 233 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (asumido como artículo 350 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ), garantizaba a los tres Estados del Benelux la existencia y el cumplimiento de sus uniones regionales, forma de mejora cooperación entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.
Con el Tratado de Lisboa han surgido nuevas posibilidades de cooperación reforzada.
En primer lugar, la cooperación reforzada debe involucrar ahora al menos a nueve de los Estados miembros y ya no a ocho como era el caso anteriormente. A continuación, el Consejo concede la autorización para iniciar una cooperación reforzada, por mayoría cualificada, con el acuerdo de la Comisión y el Parlamento. Sin embargo, la autorización para iniciar una cooperación reforzada en el marco de la PESC requiere unanimidad en el Consejo, y solo se consulta al Parlamento y a la Comisión. Finalmente, el tratado establece que los Estados que participan en una cooperación reforzada pueden, por unanimidad, decidir recurrir a cláusulas puente que permitan el paso de la unanimidad a la mayoría cualificada.
En el ámbito de la defensa, se ha creado una nueva herramienta, la " cooperación estructurada permanente ", que retoma el concepto de integración diferenciada en la base de la cooperación reforzada, pero cuya definición en el Título V y Protocolo nº 10 del TUE. es completamente suyo.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre1 st de diciembre de 2009, la cooperación reforzada está consagrada en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea .
"Los Estados miembros que deseen establecer una cooperación reforzada entre ellos en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión pueden recurrir a las instituciones de esta última y ejercer estas competencias aplicando las disposiciones apropiadas de los Tratados, dentro de los límites y en de conformidad con los procedimientos previstos en el presente artículo, así como en los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La cooperación reforzada tiene como objetivo promover la consecución de los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y fortalecer su proceso de integración. Están abiertos en todo momento a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. "
- Artículo 20, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.
La cooperación reforzada se implementó por primera vez en 2010 con el fin de armonizar el procedimiento aplicable en caso de conflicto de normas en materia matrimonial, en particular en caso de divorcio . No se trata de crear un procedimiento de divorcio común, sino solo de determinar qué ley nacional solicitar para los divorcios internacionales, es decir, por ejemplo, un divorcio entre dos cónyuges de nacionalidad diferente, o entre dos cónyuges que residen en un Estado distinto. que el de los que son nacionales.
Desde entonces, la Comisión Europea ya había presentado una propuesta de reglamento que debería haberse aplicado a todos los Estados miembros.17 de julio de 2006, pero su adopción fue bloqueada por Suecia , que rechazó cualquier armonización en la materia y aplicó sistemáticamente su legislación interna. La25 de julio de 2010, nueve Estados miembros deciden entonces actuar en el marco de una cooperación reforzada.
La 24 de marzo de 2010, la Comisión Europea presenta una propuesta a tal efecto. El reglamento propuesto tiene como objetivo otorgar más autonomía a las parejas internacionales que deseen separarse, permitiéndoles elegir por sí mismos la ley aplicable a su divorcio. En caso de desacuerdo entre los cónyuges, el texto propone un método común para que los tribunales de los diferentes Estados miembros determinen cuál de ellos tiene competencia.
" Artículo 3
Los cónyuges podrán elegir de mutuo acuerdo la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (...) entre las siguientes leyes:
a) La ley del Estado de residencia habitual de los cónyuges en el momento de la celebración de la convenio;
b) la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges en la medida en que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del contrato;
c) la ley del Estado de nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo;
d) la ley del foro . [...]
Artículo 4
A falta de elección en virtud del artículo 3, el divorcio y la separación legal están sujetos a la ley del Estado:
a) de la residencia habitual de los cónyuges en el momento de la remisión de la jurisdicción; o, en su defecto,
b) la última residencia habitual de los cónyuges, siempre que esta residencia no finalizara más de un año antes de la remisión al tribunal, ya que uno de los cónyuges aún reside en este Estado en el momento de la remisión a la cancha; o, en su defecto,
c) la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la remisión al tribunal; o, en su defecto,
d) de que se conozca el tribunal. "
- Propuesta de la Comisión, marzo de 2010
La 4 de junio de 2010, catorce Estados miembros deciden finalmente adoptar el proyecto de reglamento . La cooperación reforzada es aprobada por el Parlamento Europeo el16 de junio de 2010, y por el Consejo de Ministros , que representa a los Estados miembros, el12 de julio de 2010.
Por tanto, el procedimiento de cooperación reforzada ha cumplido su función: ha permitido a los Estados miembros que así lo desean superar el veto impuesto por Suecia y profundizar la integración europea, incluso al mínimo, en el ámbito de la justicia. Aunque nueve países se interesaron por este sistema en 2008 , catorce lo adoptaron finalmente en 2010 (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, España, Francia, Italia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía y Eslovenia). Los demás Estados miembros pueden decidir unirse a ellos en cualquier momento.
La cooperación reforzada en materia de patentes reúne a 25 Estados miembros, ya que Italia y España han decidido no participar por razones lingüísticas.
Italia finalmente se ha unido a la cooperación. Polonia, por otro lado, no ha firmado el tratado internacional asociado. Por tanto, España y Polonia permanecen por el momento fuera del sistema. Esto podría entrar en vigor quizás a finales de 2017. La entrada en vigor está vinculada a la ratificación por el Reino Unido y Alemania del tratado internacional asociado.
La cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras reúne a 11 Estados miembros ( Alemania , Austria , Bélgica , España , Estonia , Francia , Grecia , Italia , Portugal , Eslovaquia , Eslovenia ). Sin embargo, después de cuatro años de negociación, este impuesto aún no ha entrado en vigor y Estonia se ha retirado del proyecto.