Nacionalidad deportiva

La nacionalidad deportiva es la pertenencia a un deporte a una división geográfica de una geografía política básica posiblemente separada.

La nacionalidad deportiva define la calificación de un atleta en competiciones internacionales. Puede diferir de la nacionalidad administrativa. En particular, los binacionales deben elegir, en un determinado nivel de competición, su nacionalidad deportiva. Estas reglas dependen de cada federación deportiva internacional .

Así, no siempre es necesario tener la ciudadanía de un Estado , y por tanto el pasaporte , para ser titular de la nacionalidad deportiva. Este es particularmente el caso de la República Democrática del Congo, que prohíbe la doble ciudadanía pero permite a los jugadores que han elegido otro pasaporte jugar con la selección nacional de fútbol . Es el caso del francés Cédric Bakambu y del belga Jérémy Bokila .

Por otro lado, algunas nacionalidades deportivas no corresponden a una ciudadanía. Este es particularmente el caso de Puerto Rico que tiene su Comité Olímpico Nacional pero que, como Estado Libre asociado con los Estados Unidos , ve que todos sus ciudadanos tienen ciudadanía estadounidense .

usar

Juegos Olímpicos

En 2015, el Comité Olímpico Internacional (COI) reconoce 206 Comités Olímpicos Nacionales diferentes que pueden seleccionar atletas para participar en los Juegos Olímpicos .

Baloncesto

En Marzo de 1993, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) examina la singularidad de la nacionalidad deportiva establecida por la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA). El tribunal confirma a la FIBA ​​en esta decisión calificada como "no arbitraria" , y que evita cambios abusivos de nacionalidad. El CAS especifica que las nacionalidades legales y deportivas son "dos ordenamientos jurídicos diferentes, uno de derecho público y otro de derecho privado, que no se superponen ni entran en conflicto" .

Fútbol

Desde 1964, la federación internacional de fútbol exige que un futbolista esté asociado únicamente a una selección nacional, evitando así abusos y posibles selecciones nacionales compuestas por jugadores del exterior. Esta regla solo se aplica a las selecciones A (las categorías de esperanza o las categorías de menor edad no se ven afectadas).

Se han establecido reglas para casos especiales, como las condiciones de elegibilidad para la selección de un jugador británico .

Desde 2003, la FIFA ha modificado el reglamento sobre personas con doble nacionalidad en varias ocasiones: por ejemplo, el artículo 8 de los estatutos de la FIFA especifica que:

"Si un jugador tiene varias nacionalidades, recibe una nueva o está autorizado a jugar para varios equipos representativos por razón de su nacionalidad, podrá, solo una vez, obtener el derecho a jugar en un partido internacional para otra asociación de la que tenga control . Nacionalidad, de acuerdo con las condiciones que se enumeran a continuación:

El jugador aún no ha jugado un partido internacional "A" (total o parcialmente) en el marco de una competición oficial para la asociación a la que pertenece hasta el momento de la solicitud, y ya estaba en beneficio de la nacionalidad. que ahora desea representar, en el momento de su primera entrada en juego (total o parcial) en un partido internacional de una competición oficial; no se le permite jugar para su nueva asociación en ninguna competición en la que ya haya participado para su antigua asociación. "

En cualquier caso, bajo el Artículo 5 “Principio” , un jugador seleccionado para un país debe tener su nacionalidad y cumplir con criterios adicionales en caso de adquirir una nueva nacionalidad. La aplicación de este principio es más compleja en casos de "nacionalidad compartida" o para ciertos países que prohíben la doble nacionalidad .

Solicitud Antes de la restricción de 1964

Una naturalización permitió hasta 1964 cambiar de selección.

Entre la restricción de 1964 y la restricción de 1993 Desde las restricciones de 1993

Balonmano

No hay nacionalidad deportiva en el balonmano, solo cuenta la nacionalidad tradicional vinculada al pasaporte, con la excepción del Equipo de Balonmano de Gran Bretaña , que no selecciona jugadores de Irlanda del Norte, que aún tienen pasaporte británico.

Entre los hombres, el ejemplo más célebre es la selección de Qatar, que fue subcampeona del mundo en 2015 con un equipo formado por jugadores, la mayoría de ellos naturalizados poco antes, como Bertrand Roiné , campeón del mundo en 2011 con Francia . Un segundo ejemplo sorprendente se refiere a Talant Dujshebaev, elegido mejor jugador mundial de balonmano del año en 1994 como ruso y luego en 1996 como español.

Entre las mujeres, Austria naturalizó a muchas jugadoras en la década de 1990, en particular la Unión Soviética y Yugoslavia.

Rugby

La nacionalidad deportiva no se obtiene por nacionalidad estatal. De hecho, de acuerdo con la regla 8.1 de la Federación Internacional de Rugby (IRB), la nacionalidad deportiva se obtiene de acuerdo con otros criterios (no acumulativos) heredados de la tradición inglesa:

Y un atleta no puede jugar para un primer (o segundo) equipo de otra federación nacional de rugby si ya ha realizado un partido aprobado por el IRB, ingresando al campo y siendo mayor de edad, para una primera federación, de acuerdo con la regla 8.2.

Es por eso que varios jugadores que no son franceses han podido jugar para la selección francesa de rugby. Por el contrario, un jugador de nacionalidad francesa pudo jugar para la selección de Hong Kong .

Citas

"Una nación no es necesariamente un estado independiente, y hay una geografía deportiva que a veces puede diferir de la geografía política"

Pierre de Coubertin

“Hay algunos deportes raros en los que la nacionalidad estatal no es una condición necesaria para ser elegible para la selección nacional. Este es particularmente el caso del rugby. […] Por otro lado, la nacionalidad estatal no es suficiente, y generalmente va acompañada de condiciones adicionales y restrictivas (además de criterios puramente deportivos) ”

- Andrès Hervé (2009)

Notas y referencias

  1. Franck Latty , La Sportiva lex: Investigación sobre el derecho transnacional , Martinus Nijhoff Publishers,2007, 849  p. ( ISBN  978-90-04-15697-5 , leer en línea ) , pág.  681
  2. "República Democrática del Congo: los leopardos no están obligados a tener la nacionalidad congoleña" por Olivier Liffran en Jeune Afrique, 28 de mayo de 2017
  3. Marc Barreaud , Diccionario de futbolistas extranjeros del campeonato profesional francés: 1932-1997 , Éditions L'Harmattan ,1998, 319  p. ( ISBN  978-2-7384-6608-2 , leer en línea ) , pág.  283
  4. “  ESTADOS FIFA  ” , en fifa.com ,abril de 2016
  5. "  República Democrática del Congo: No se requiere que los leopardos tengan la nacionalidad congoleña  " , en JeuneAfrique.com ,28 de mayo de 2018(consultado el 6 de mayo de 2019 )
  6. "Cuestiones éticas de la nacionalidad en el deporte" de Andrès Hervé, 2009

Ver también

Bibliografía

Artículos relacionados