Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África

Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África
Mapa de los Estados Miembros de la OHADA
Situación
Región África
Creación 17 de octubre de 1993
Tipo Organización panafricana
Secretaría Permanente Yaundé
Lengua Inglés
francés
español
portugués
Organización
Miembros 17 Estados miembros
Secretaria Permanente Emmanuel Sibidi Darankoum
Sitio web http://www.ohada.org

La Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África ( OHADA, por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental para la integración jurídica. Establecido por el Tratado de17 de octubre de 1993firmado en Port-Louis , revisado el17 de octubre de 2008en Quebec , esta organización reúne actualmente a 17 países africanos y permanece abierta a cualquier estado miembro de la Unión Africana, o incluso a cualquier estado no miembro de la Unión Africana que sea invitado a unirse de común acuerdo con los estados miembros.

Su objetivo es combatir la caída de las inversiones en África proponiendo un marco legal común en el campo de la economía y el derecho empresarial .

Historia y metas

La OHADA se creó en el contexto de una aguda crisis económica y una caída drástica en el nivel de inversiones en África, y la inseguridad jurídica y judicial se identificó como una de las principales causas de desconfianza de los inversores. La obsolescencia, disparidad e inaccesibilidad de las normas que rigen las operaciones económicas generó inseguridad jurídica que generó incertidumbre sobre la norma vigente, mientras que la destitución de los tribunales, la insuficiencia de personal judicial, la falta de formación de estos últimos en derecho económico, judicial la lentitud y los problemas éticos constituyeron la base de la inseguridad judicial que derivó en una cierta imprevisibilidad de las decisiones judiciales. Para remediarlo, se ha encomendado a la OHADA la tarea de racionalizar el entorno legal de las empresas para garantizar la seguridad jurídica y judicial de las actividades económicas, con el fin de estimular la inversión y crear un nuevo polo de desarrollo en África. Para lograr esto, OHADA trabaja para:

Por el alcance del campo material cubierto y la técnica legislativa utilizada, OHADA parece ser una de las experiencias más exitosas de integración legal.

Organización

Marco institucional

El Tratado OHADA establece cinco instituciones:






Estados miembros

País Fecha de ratificación del Tratado Fecha de depósito de instrumentos Fecha de entrada en vigor
Benigno 08.03.1995 10.03.1995 18/09/1995
Burkina Faso 06/03/1995 16/04/1995 18/09/1995
Camerún 20.10.1995 04.10.1996 03.12.1996
Comoras 20.10.1995 04.10.1996 03.12.1996
Congo 28/05/1997 18.05.1999 17/07/1999
Costa de Marfil 29.09.1995 13.12.1995 11.02.1996
Gabón 02.02.1998 04.02.1998 05/04/1998
Guinea 05.05.2000 22.09.2000 21.11.2000
Guinea Bissau 15/01/1994 26/12/1995 20/02/1996
Guinea Ecuatorial 16/04/1999 15/06/1999 13.08.1999
Mali 02/07/1995 23.03.1995 18/09/1995
Níger 05.06.1995 18/07/1995 18/09/1995
RCA 13.01.1995 13.01.1995 18/09/1995
República Democrática del Congo 27/06/2012 13.07.2012 12.09.2012
Senegal 14/06/1995 14/06/1995 18/09/1995
Chad 13.04.1996 03.05.1996 02/07/1996
Para llevar 27/10/1995 20/11/1995 19.01.1996


Marco legal

El arsenal normativo de la OHADA es, hasta la fecha, rico en 10 actos uniformes.

Las Leyes Uniformes contienen normas de derecho sustantivo que, una vez adoptadas, se aplican de forma idéntica en todos los Estados miembros y prevalecen sobre cualquier legislación nacional en conflicto, de acuerdo con el artículo 10 del Tratado OHADA: por lo tanto, tienen un efecto directo similar a la normativa de la UE .

Las Actas Uniformes son elaboradas por la Secretaría Permanente que comunica el borrador a los Estados Miembros para sus comentarios. Una vez recibidos y sintetizados estos, la Secretaría Permanente finaliza el proyecto de Acta Uniforme y lo transmite para opinión a la Corte Común de Justicia y Arbitraje, la cual debe pronunciarse dentro de los 60 días. Luego, el proyecto se registra para su adopción en la agenda de la próxima sesión del Consejo de Ministros.

La OHADA ya ha elaborado y puesto en vigor 10 Leyes Uniformes que abarcan diversas áreas de la vida económica: derecho mercantil general, derecho de sociedades mercantiles y agrupaciones de interés económico, derecho de sociedades cooperativas, derecho de garantías reales., Derecho de los procedimientos de recuperación simplificados y los medios de ejecución, la ley de procedimientos colectivos para el descargo de responsabilidades, la ley de contabilidad, la ley del transporte de mercancías por carretera, la ley de arbitraje y la ley de mediación.

Áreas legales

Ley de seguridad

El acto uniforme de 17 de abril de 1997, revisado el 15 de diciembre de 2010y sobre la organización de fianzas (AUS) organiza fianzas, entendidas como asignación, en beneficio de un acreedor, propiedad o patrimonio con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación o un conjunto de obligaciones. Así distingue:

La revisión de 2010, que deroga y reemplaza la Ley Uniforme original de 1997, entró en vigor el 15 de mayo de 2011. La ley moderniza sustancialmente el marco legal de las garantías de crédito: se amplía el abanico de garantías que se pueden utilizar, se moderniza el sistema de información crediticia y el texto establece el agente colateral, profesional encargado de la gestión de las garantías ajenas, desde su constitución a su realización. El nuevo texto también simplifica los trámites para la constitución de garantías y al mismo tiempo mejora su efectividad, con el establecimiento de métodos alternativos de realización de garantías.

La reforma de seguridad refleja así el deseo de los estados miembros de la OHADA de fortalecer la confianza de los actores económicos.

Derecho mercantil general

El acto uniforme de 15 de diciembre de 2010 relativo al derecho mercantil general (AUDCG) define y regula:

AUDCG de 15 de diciembre de 2010, que deroga y reemplaza la Ley Uniforme inicial relativa al derecho mercantil general, adoptada el 17 de abril de 1997 en Cotonou (Benin), entró en vigor el 15 de mayo de 2011. Además del establecimiento de la condición de empresario, sus innovaciones más significativas incluyen la redefinición del acto comercial, la revisión del régimen de prescripción, o la inclusión de trámites electrónicos y la informatización del RCCM.

Ley de arbitraje

La Ley Uniforme relativa a la Ley de Arbitraje (AUA) de 11 de marzo de 1999constituye la ley común de arbitraje para todos los estados miembros de la OHADA. Establece los principios del derecho arbitral, regula las distintas etapas del procedimiento, fija las condiciones para el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales y organiza los medios de recurso abiertos contra los laudos: recurso de nulidad, recurso en revisión y tercero. oposición.

El arbitraje organizado por la Ley Uniforme coexiste, en el sistema OHADA, con el arbitraje institucional específico administrado por la CCJA, y sujeto a las Reglas de Arbitraje de 11 de marzo de 1999.

La AUA y las Reglas de Arbitraje fueron revisadas el 23 de noviembre de 2017durante la 45ª sesión del Consejo de Ministros. Mejor alineados con los estándares internacionales y respetuosos del contexto específico del área de OHADA, los textos revisados ​​tienden a fortalecer la transparencia, rapidez y eficiencia de los procedimientos de arbitraje, pero también a mejorar el atractivo del sistema de arbitraje de la CCJA.

Derecho mercantil de sociedades y AIE

La Ley Uniforme relativa a la ley de sociedades mercantiles y agrupaciones de interés económico (AUSCGIE) de 30 de enero de 2014, que reemplaza el texto inicial del 17 de abril de 1997, introduce muchas novedades en la constitución y la vida de las sociedades mercantiles en el espacio geográfico de OHADA.

La primera parte del texto recoge disposiciones generales, comunes a todas las modalidades de sociedades mercantiles: reglas de constitución y funcionamiento, responsabilidad de los administradores, vínculos jurídicos entre sociedades, transformación, fusión, escisión, aportaciones parciales de patrimonio, disolución, liquidación, nulidad. de la empresa y de los actos sociales, diversas formalidades y normas de publicación. Outre les importantes clarifications apportées, le nouvel AUSCGIE consacre les conventions extrastatutaires, devenues d'usage courant dans la vie des affaires, de même qu'il prévoit la nomination d'un administrateur provisoire, en cas de crise entre associés rendant impossible le fonctionnement normal de la sociedad.

La segunda parte regula las diversas formas de sociedades mercantiles: sociedad general (SNC), sociedad limitada (SCS), sociedad de responsabilidad limitada (SARL), sociedad anónima (SA), joint venture, sociedad de facto, grupo de interés económico (GIE ) y, mayor innovación, sociedad anónima simplificada (SAS). El nuevo texto también introduce importantes disposiciones de la ley del mercado de valores, además de mejorar el tratamiento de los acuerdos regulados con el fin de fortalecer la transparencia y el control, pero también para mejorar el gobierno corporativo. Además, se introduce la posibilidad de que los accionistas y directores participen por videoconferencia en las reuniones de la asamblea general o del consejo de administración.

La tercera parte dicta, finalmente, las incriminaciones relativas a la constitución, vida, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, precisando que las sanciones relativas a los delitos así previstos deben ser especificadas por la legislación nacional de cada Estado Parte.

Información contable y financiera

Adoptada en sustitución de la Ley Uniforme de 24 de marzo de 2000 sobre la organización y armonización de las cuentas de las empresas, la nueva Ley Uniforme de 26 de enero de 2017relativo a la legislación contable y la información financiera (AUDCIF) es un corpus legal revisado al que se adjunta el sistema de contabilidad OHADA revisado (SYSCOHADA). El SYSCOHADA revisado incluye, por una parte, el plan general de cuentas de la OHADA y, por otra, el sistema contable de las cuentas consolidadas y combinadas.

Teniendo en cuenta los avances en la estandarización contable internacional y las crecientes necesidades financieras de las economías de los países miembros de la OHADA, AUDCIF establece las normas contables, el plan de cuentas, las reglas para llevar las cuentas, la presentación de los estados financieros y la información financiera. Abarca las cuentas personales de entidades, personas físicas y jurídicas, las cuentas consolidadas y las cuentas combinadas; también incluye disposiciones penales.

 El nuevo texto responde así a las grandes expectativas de figuras profesionales y agentes económicos. También se hace eco de una prescripción de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros de la OHADA que, cumpliendo el17 de octubre de 2013, había “notado la coexistencia de dos normas contables en el área geográfica de la OHADA y encomendó al Consejo de Ministros que continúe revisando la Ley Uniforme de organización y armonización de las cuentas de las empresas para convertirla en la única norma vigente en los Estados Partes” .

Moderno y en consonancia con el resto de Uniform Acts, el nuevo AUDCIF destaca, entre otros, por:

AUDCIF entra en vigor el 1 st 01 2018 para las cuentas personales de las entidades, y 1 st 01 2019 para cuentas consolidadas, cuentas combinadas y estados financieros elaborados de acuerdo con las normas internacionales de información financiera, conocidas como NIIF.

Ley de transporte de mercancías por carretera

Adoptado el 22 de marzo de 2003 en Yaundé (Camerún), la Ley Uniforme relativa al transporte de mercancías por carretera se aplica a cualquier contrato de transporte de mercancías por carretera cuando el lugar de hacerse cargo de la mercancía y el lugar previsto para su entrega, tal como se indique en el contrato, están ubicados en el territorio de un estado miembro de OHADA, o en el territorio de dos estados diferentes de los cuales al menos uno es miembro de OHADA, excluyendo el transporte de mercancías peligrosas, transporte funerario, transporte de mudanzas o transporte bajo convenciones postales internacionales.

La Ley Uniforme se aplica independientemente del domicilio y la nacionalidad de las partes del contrato de transporte. Regula la celebración, la ejecución, la responsabilidad y el litigio resultante del transporte.

Ley de procedimientos de recuperación simplificados y procedimientos de ejecución

La Ley Uniforme que organiza los procedimientos de recuperación simplificados y los procedimientos de ejecución (AUVE) adoptada el 10 de abril de 1998 organiza, en materia de recuperación, dos sencillos trámites legales a ser implementados por un acreedor, con el fin de obligar a su deudor a cumplir sus compromisos: la orden de pago y la orden de entrega o devolución de un bien, esta última acompañada de dos correspondientes convulsiones que son convulsión-aprensión y convulsión-reclamo.

En el ámbito de los procedimientos de ejecución, la AUVE establece los datos básicos de ejecución obligatoria, y regula los distintos procedimientos de ejecución: embargos preventivos (de bienes muebles corporales, deudas, derechos de socios y valores mobiliarios de valores), y embargos ejecutorios (embargo -venta, incautación-adjudicación de deudas, incautación de remuneraciones, incautación de bienes inmuebles).

Ley de procedimientos colectivos para el descargo de responsabilidades

La Ley uniforme sobre la organización de procedimientos colectivos para liquidar las responsabilidades de 10 de septiembre de 2015, que reemplaza al del 10 de abril de 1998, organiza procedimientos para la prevención y tratamiento de dificultades comerciales por decisión y bajo supervisión judicial (conciliación y solución preventiva, antes de cese de pagos, quiebra y liquidación de activos, después de cese de pagos), define la normativa aplicable a los representantes judiciales y define la Sanciones patrimoniales, profesionales y penales aplicables al deudor y a los directores de la sociedad morosa (quiebra personal y concursal).

Los procedimientos colectivos se aplican a comerciantes (personas físicas y jurídicas), empresarios, personas jurídicas privadas no comerciales, así como a empresas públicas en forma de personas jurídicas de derecho privado. Se instituyen procedimientos simplificados para las pequeñas entidades económicas y se establece un marco legal para racionalizar la actividad de los representantes judiciales. El nuevo texto, en su conjunto, fortalecerá la celeridad y eficiencia de los procedimientos concursales, promoverá el rescate de negocios viables y el pago sustancial de los acreedores.

Derecho de sociedades cooperativas

Adoptado el 15 de diciembre de 2010, la Ley Uniforme relativa al derecho de sociedades cooperativas (AUSCOOP) responde a una demanda fuertemente expresada por los cooperadores del área OHADA que, al no estar sujetos a las reglas de las sociedades mercantiles, querían reglas específicas armonizadas a escala regional.

AUSCOOP se aplica a todas las cooperativas, sujeto a normas específicas nacionales o regionales, aplicables a las sociedades cooperativas que realizan actividades bancarias o financieras.

Prevé que los empresarios elijan dos tipos de cooperativas: la sociedad cooperativa simplificada y la sociedad cooperativa con junta directiva. Distingue claramente las reglas comunes a ambos así como las reglas específicas de cada tipo de cooperativa. Algunos rasgos característicos de estas formas de organización empresarial merecen ser resaltados: afiliación voluntaria abierta a todos sin discriminación, poder democrático ejercido por los cooperativistas, autonomía e independencia, educación, formación e información al cooperador, compromiso voluntario con la comunidad, cooperación entre organizaciones cooperativas.

Ley de mediación

Al final de la 45 ª sesión del Consejo de Ministros de la OHADA que se celebró en Conakry, Guinea, una Ley Uniforme de Mediación (AUM) se adoptó el23 de noviembre de 2017. El décimo texto de ley uniforme adoptado por la OHADA, el nuevo AUM uniforme, llena el vacío legislativo que existía en la mayoría de los Estados miembros sobre la mediación, un modo amistoso de solución de controversias.

Inspirada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional, la AUM adopta una definición amplia de mediación, concebida como "cualquier proceso, cualquiera que sea su nombre, en el que las partes solicitan a un tercero que las ayude a llegar a una solución amistosa de una controversia, informe contradictorio o desacuerdo […] que involucre a personas físicas o jurídicas, incluidas entidades públicas o Estados ”. El texto también regula el procedimiento de mediación y establece los principios rectores para el desarrollo de una mediación: respeto a la voluntad de las partes, integridad moral, independencia e imparcialidad del mediador, confidencialidad y eficiencia del proceso de mediación. También se dedican importantes disposiciones a la ejecución del acuerdo de mediación.

La mediación comercial se suma al corpus legal de la ley OHADA y agrega una posibilidad de resolución de conflictos distinta al arbitraje. Este método de resolución de litigios entre operadores económicos se adapta especialmente a las realidades de la zona OHADA. La mediación tiene sus raíces en las culturas africanas, por lo que su rapidez y bajo coste la convierten en una herramienta notablemente eficaz al alcance del mayor número de empresas.

Actos legales

Tratado y reglamentos de aplicación

Tratado revisado

Regulaciones revisadas

Actos uniformes

Actas uniformes revisadas

Notas y referencias

  1. Ali Ouhmid, "  Los Oficiales Supremos de CAMAR  " , en CAMAR ,enero 2018
  2. "  Marc Deschenaux WWL  " , en Whoswho Legal WWL ,enero 2018
  3. Ley Uniforme de Derecho Mercantil General , adoptada el 17 de abril de 1997 (Boletín Oficial de la OHADA n ° 1 de 01/10/1997, p.1)
  4. Ley uniforme revisada relativa al derecho mercantil general , adoptada el 15 de diciembre de 2010 en Lomé (Togo) (Boletín Oficial de la OHADA n ° 22 de 15/02/2011)

Apéndices

Bibliografía

enlaces externos