Derecho a la educación

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El derecho a la educación es uno de los derechos humanos universales. Es un derecho esencial para todo ser humano que vive en una sociedad. Es el derecho a ser educado y tener acceso a los conocimientos. Se puede encontrar en varios tratados nacionales e internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Todo ser humano tiene derecho a aprender a escribir y leer y, gracias a los conocimientos transmitidos por la educación, a prosperar en su vida adulta y a adquirir un desarrollo moral y cívico dentro de la sociedad. La educación del niño también permite el desarrollo social, económico y cultural de una sociedad.

Protagonistas

El derecho a la educación necesita tres protagonistas clave:

Derecho internacional

Principales convenciones internacionales

A nivel mundial, las empresas han establecido varios tratados:

También está presente en la Carta Social Europea del Consejo de Europa y en la jurisprudencia europea que define “la educación de los niños” como “(…) la suma de los procesos mediante los cuales, en cualquier sociedad, los adultos intentan inculcar a los más jóvenes sus creencias, costumbres y otros valores " mientras que la enseñanza o instrucción tiene como objetivo, en particular, la transmisión de conocimientos y formación intelectual" . Y el Estado Miembro , "en el desempeño de las funciones que son de su competencia en educación y docencia, debe asegurarse de que la información y los conocimientos que aparecen en el programa se entreguen de manera objetiva, crítica y pluralista". De no ser así, las autoridades públicas tendrían la obligación de conceder a los niños una exención total de la educación en cuestión, de acuerdo con las convicciones religiosas o filosóficas de los padres ” . El derecho de acceso a la educación superior (incluso en prisión) es un derecho civil en el sentido del artículo 6 de la Convención. El Estado miembro, si su derecho interno lo permite, ante los padres que deseen impartir su propia educación a sus hijos en el hogar puede imponer "la escolarización obligatoria de los niños, ya sea en establecimientos públicos. Oa través de instituciones privadas cuya calidad se ajuste a sus requisitos de calidad" .

Un derecho reconocido internacionalmente

Según la Convención sobre los Derechos del Niño , la educación es un derecho garantizado por los estados , y debe tener los siguientes objetivos:

Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

"Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo que respecta a la educación primaria y básica. La educación primaria es obligatoria. La educación técnica y profesional debe generalizarse; El acceso a la educación superior debe estar abierto en plena igualdad a todos en función de sus méritos.

2. La educación debe tener como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad ... ”

Marco de Acción de Dakar

El Marco de Acción de Dakar adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación en Dakar (abril 2000), “Reafirma el objetivo de educación para todos formulado en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos” celebrada en Jomtien ( Tailandia ) en 1990.

Insiste en el acceso de todos a la escuela primaria , así como en el derecho de las mujeres a tener una educación. Además, contiene el compromiso de los países y las agencias donantes de que "ningún país que haya asumido un compromiso serio con la educación básica verá sus esfuerzos obstaculizados por la falta de recursos" .

Según la Declaración del Milenio , aprobada por la Asamblea General, para 2015, los niños de todas partes, niños y niñas, podrán completar un curso completo de educación primaria, y las niñas y las mujeres tendrán igual acceso a todos los niveles de educación. Dos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio son particularmente relevantes: el Objetivo 2: “Lograr la educación primaria universal” y el Objetivo 3: “Promover la igualdad de género y empoderar a las mujeres” .

Educación de adultos

En la Cuarta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos en París, el derecho a aprender se define como:

Algunos consideran que el Estado debe monitorear de cerca la educación que se imparte en su territorio y la formación de los docentes, por varias razones:

Interpretación del derecho a la educación

El Relator sobre el derecho a la educación ha enumerado cuatro características de la educación:

Ley por país

Canadá

El derecho a la educación no está previsto en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades porque, aunque Canadá se ha adherido a las principales convenciones internacionales de la ONU, solo ha implementado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y no ha incorporado los derechos de la Internacional Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Carta, aunque probablemente debería haberlo hecho en virtud de su obligación internacional en virtud de este último tratado. En el derecho canadiense, las reglas de los convenios internacionales no tienen prioridad sobre las reglas del derecho nacional.

Por otro lado, las provincias canadienses pueden incluir el derecho a la educación en sus leyes provinciales cuasi constitucionales. Por ejemplo, la Carta de Quebec de Derechos Humanos y Libertades establece en el artículo 40 que "toda persona tiene derecho, en la medida y de acuerdo con las normas previstas por la ley, a la educación pública gratuita" . Esta disposición, sin embargo, tiene menos fuerza vinculante que los derechos previstos en los Artículos 1 a 38 de la Carta porque el Artículo 52 CDLP establece que la revisión de la constitucionalidad de las leyes no se aplica a los derechos más allá de la Carta. ' Artículo 38, que significa que el legislador puede aprobar libremente leyes que vayan en contra de los derechos establecidos en los artículos 39 y siguientes sin estar obligado por la restricción de forma de la Carta. Pero el derecho a la educación pública gratuita sigue siendo un derecho en virtud de la Carta de Quebec y, en principio, se requiere un juez para hacer efectivo este derecho si ninguna ley estatutaria se opone a él.

Francia

En Francia, el derecho a la educación sólo se consagró en términos legislativos con la ley Jospin en 1989. Ahora está previsto por el Código de Educación en los artículos L111-1 et seq.

En el contexto del laicismo francés, primero se utilizaron otras referencias para comprender el beneficio de la educación, principalmente el servicio público de educación, la libertad de educación y la libertad de conciencia.

La afirmación supranacional del derecho a la educación, a partir de la segunda mitad del XX °  siglo, precedió a la reformulación de la ley.

Sin embargo, la eficacia del derecho francés a la educación debe mejorarse porque incluso si la educación, que sigue siendo obligatoria y la escuela es gratuita y laica, algunos niños no pueden ir a la escuela (niños que viven en barrios marginales, en el extranjero, algunos niños no acompañados, niños discapacitados, etc.). Además, algunos derechos de los niños no siempre se respetan, lo que puede aumentar las desigualdades.

Opiniones opuestas de los filósofos

Sin embargo, muchos pensadores destacados opinan lo contrario. Por ejemplo, Condorcet , gran filósofo del Siglo de las Luces , en su Primera memoria sobre la educación pública (1791), titulada La educación pública debe limitarse a la instrucción , tercera razón: "Porque la educación pública se convertiría en una independencia de opinión contraria", afirma:

"La verdad por sí sola puede ser la base de una prosperidad duradera, y como la iluminación cada vez mayor ya no permite que el error se jacte de un imperio eterno, el objetivo de la educación ya no puede ser consagrar las opiniones establecidas, sino, por el contrario, someterlas. al libre examen de las sucesivas generaciones, cada vez más ilustradas. "

John Stuart Mill , en sus Principles of Political Economy (1848, libro V, cap. XI), afirma a su vez:

“No es tolerable que un gobierno tenga, de jure o de facto, un control total sobre la educación de las personas. Tener este control y sobre todo ejercerlo es característico de la conducta despótica.

Un gobierno que pueda moldear las opiniones y los sentimientos de las personas desde la infancia hasta la juventud puede hacer con ellos lo que quiera. "

Notas y referencias

  1. Convención sobre los Derechos del Niño ; artículo 29
  2. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26
  3. (en) 'La  educación transforma vidas  ' , en UNESCO ,11 de abril de 2013(consultado el 14 de octubre de 2020 ) .
  4. http://www.un.org/french/millenniumgoals/education.shtml
  5. [1] Informe final: Cuarta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos, París, 19-29 de marzo. París: Unesco, 1985.]
  6. (Tomasevski, K. (2002). Informe anual sobre el derecho a la educación. Presentado de conformidad con la resolución 2001/29, Doc. E / CN.4 / 2002/60, Comisión de Derechos Humanos. 'Hombre, cincuenta -octava sesión. Pág .  14 )
  7. Constitution Act, 1982, Schedule B of the Canada Act 1982 (Reino Unido), 1982, c 11, < https://canlii.ca/t/q3x8 > consultado el 2021-05-09
  8. BEAULAC, S. Précis de droit international public , 2ª edición, Montreal, LexisNexis Canada, 2015
  9. Carta de derechos humanos y libertades, RLRQ c C-12, art 40, < https://canlii.ca/t/19cq#art40 >, consultado el 2021-05-09
  10. Carta de derechos humanos y libertades, RLRQ c C-12, art 52, < https://canlii.ca/t/19cq#art52 >, consultado el 2021-05-09

Apéndices

Artículos relacionados

Bibliografía

enlaces externos