La ley de competencia francesa establece, como la mayoría de las leyes de competencia nacionales, prohibiciones de prácticas de cártel ( art. L. 420-1 del Código de Comercio ) y abuso de posición dominante ( artículo L 420-2 del Código de Comercio ). Tiene características específicas al prever prácticas anticompetitivas de abuso de la dependencia económica (artículo L. 420-2, párrafo 2 del código de comercio) y precios excesivamente bajos (artículo L. 420-5 del código de comercio). También incluye un sistema de control de fusiones. Las autoridades francesas responsables de hacer cumplir la ley de competencia francesa son la DGCCRF , que depende del Ministerio de Economía, Finanzas y Empleo , y la Autorité de la concurrence , una autoridad independiente.
La ley de competencia francesa se aplica "a todas las actividades de producción, distribución y servicio, incluidas las realizadas por entidades públicas, en particular en el marco de acuerdos de delegación de servicio público" ( artículo L. 410-1 c.com. ).
Los artículos L.420-1 y L.420-2 del Código de Comercio , que prohíben respectivamente los acuerdos anticompetitivos y el abuso de posición dominante o dependencia económica, son aplicables a las prácticas que puedan tener efectos en uno o más mercados ubicados en el territorio nacional.
El artículo L. 420-1 del Código de Comercio dispone: “están prohibidos incluso a través de la intermediación directa o indirecta de una empresa del grupo establecida fuera de Francia, cuando su finalidad o pueda tener el efecto de impedir, restringir o distorsionar el juego de la competencia en un mercado, acciones concertadas, convenios, convenios expresos o tácitos o coaliciones, en particular cuando tiendan a: 1 ° Limitar el acceso al mercado o el libre ejercicio de competencia por parte de otras empresas; 2 ° Evitar la fijación de precios por el libre juego del mercado favoreciendo artificialmente su subida o bajada; 3 ° Limitar o controlar la producción, salidas, inversiones o avances técnicos; 4º Distribuir mercados o fuentes de abastecimiento ”.
El artículo L.420-2 del Código de Comercio dispone: "Se prohíbe, en las condiciones previstas en el artículo L.420-1, la explotación abusiva por parte de una empresa o grupo de empresas de una posición dominante en el mercado interior o un parte sustancial de ella. Estos abusos pueden consistir en particular en la denegación de la venta, en la venta ligada o en condiciones de venta discriminatorias, así como en la terminación de las relaciones comerciales establecidas, solo porque el socio se niega a someterse a condiciones comerciales injustificadas ”. Desde un punto de vista metodológico, el análisis de una posible infracción presupone, en primer lugar, la definición del mercado o mercados de referencia, la caracterización de una posición dominante y, finalmente, la evaluación de la existencia de un abuso.
Según la legislación francesa, una concentración se lleva a cabo en las tres situaciones siguientes ( artículo L. 430-1 c.com ):
Las concentraciones sujetas a obligación de notificación son aquellas que alcancen los siguientes umbrales de jurisdicción ( artículo L.430-2 c.com ):
El procedimiento de control de concentraciones presenta condiciones estrictas. En primer lugar, las condiciones formales. Estos presentan una fase optativa así como otra calificada como preliminar al examen de la concentración en el presente caso. Posteriormente, existen condiciones sustantivas. Se trata entonces de analizar tanto el poder de mercado de la concentración como su eficacia (acuerdo tácito de los accionistas de las distintas sociedades que componen dicha concentración).
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