Convención de Aarhus

Se firmó la Convención de Aarhus sobre acceso a la información , participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales .25 de junio de 1998por treinta y nueve estados, es un acuerdo internacional dirigido a la “democracia ambiental” . Sus tres principales objetivos son:

Las Partes deben transmitir periódicamente a la Reunión de las Partes de la Convención un informe nacional para monitorear la implementación de la Convención en cada Estado. "El proceso de elaboración del informe debe hacer una fuerte contribución a la participación de las partes interesadas y del público" . La próxima consideración de estos informes tendrá lugar en una Reunión de las Partes programada en Budva ( Montenegro ) del 11 al 14 de septiembre de 2017.

Historia, aplicaciones

Se ha retomado en contextos similares, por ejemplo, el Principio 10 del Artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica firmado en Río de Janeiro en la Cumbre de la Tierra de 1992 establece que "La mejor manera de abordar las cuestiones ambientales es asegurar la participación de todos los ciudadanos interesados, poniendo la información a su disposición ” .

Se complementó con una enmienda sobre organismos modificados genéticamente (OGM) y otra sobre emisiones contaminantes (Protocolo de 2003 sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (protocolo RETC), que entró en vigor el8 de octubre de 2009y transpuesta a la legislación de la UE por el Reglamento n o  166/2006).

Ha dado lugar a varias directivas, incluida la Directiva 2003/4 / CE que estipula en particular que cualquier autoridad local debe proporcionar toda la información que tenga en materia ambiental a quien lo solicite (sin que esta persona 'tenga que justificar ni su identidad ni el motivo de la solicitud). Sin embargo, el acceso puede estar restringido en el contexto de molestias a las relaciones internacionales, la seguridad pública o la defensa nacional. En esta directiva, los estados también se consideran colectividades.

Las directivas establecen la obligación de organizar el debate público sobre los proyectos de desarrollo que tienen un impacto en el medio ambiente, y sobre los planes y programas relacionados con el medio ambiente (decisiones preliminares destinadas a organizar la actividad en torno a cuestiones ambientales, por ejemplo, las SDAGEs ).

En Francia, los principios de la Convención de Aarhus han sido incorporados en la Carta Ambiental , respaldada por la Constitución y que recuerda que “Toda persona tiene derecho, en las condiciones y dentro de los límites definidos por la ley, a acceder a la información relativa al medio ambiente por las autoridades públicas y participar en la elaboración de decisiones públicas que tengan impacto en el medio ambiente ” (artículo 7). Ésta es una de las condiciones generalmente reconocidas para la sostenibilidad del desarrollo, que deben integrar las administraciones francesas.

Acceso a la información ambiental

El derecho de acceso a la información es el derecho de cualquier persona u organismo a solicitar a una comunidad o servicio público que obtenga una copia de documentos o información en poder de esta comunidad o servicio público. Este derecho se relaciona con un documento existente, en el estado donde existe y en el formato en el que existe en el servicio. Esto a menudo resulta en la emisión de fotocopias de todo o parte de un documento, mediante consulta in situ o, si la información está disponible en formato digital, mediante una copia de un archivo (en formatos comúnmente disponibles en la administración) en formato físico. medio o mediante envío por mensaje electrónico .

La información ambiental debe ser conservada o recibida por un servicio público (o autoridades estatales) u organización privada con una misión de servicio público relacionada con el medio ambiente. El hecho de que el documento no sea creado por este servicio no permite denegar el acceso al mismo. Sin embargo, parte de esta información está excluida del derecho de acceso, principalmente porque está protegida por secretos:

La Convención de Aarhus insiste en la difusión de información medioambiental en sitios web. Este incentivo se ve reforzado en la Directiva 2003/4 / CE por la obligación real de los medios de difundir la mayor cantidad posible de información medioambiental en Internet.

El portal francés Toutsurlenvironnement.fr es una respuesta al compromiso del Estado francés con el primer pilar de la Convención de Aarhus.

Apertura proactiva y obligatoria de determinados datos geográficos

Una parte cada vez mayor de la información ambiental está georreferenciada . Se organiza y promueve cada vez más en la forma digital e interactiva de bases de datos geográficas (más o menos interoperables ), dentro de los sistemas de información geográfica .

En marzo de 2007, una directiva europea, conocida como la "  Directiva Inspire  " creó una infraestructura de información geográfica destinada específicamente a promover la protección del medio ambiente en Europa y con los Estados miembros, mediante la apertura sistemática (salvo en algunos casos especiales) al público treinta y cinco cuatro tipos (o "temas" ) de datos geográficos cuando están disponibles en forma digital. La directiva también fomenta la coherencia en los servicios de información disponibles en Internet con el fin de difundir y compartir mejor estos datos geográficos. Las autoridades públicas deben ahora hacer que estos datos sean accesibles al público publicándolos en Internet y, por otro lado, compartirlos entre sí. Las autoridades locales que posean datos geográficos existentes o que se recopilen en el futuro y que entren dentro del alcance de la directiva, deben producir un catálogo de metadatos (de acuerdo con las regulaciones y guías técnicas puestas a disposición por la Comisión Europea). También deben publicar sus datos y metadatos en Internet y de forma interoperable.

Inicialmente, el Consejo de Europa quería (mediante una enmienda) crear exenciones a la aplicación de esta directiva de 2003 para que ciertos datos permanezcan confidenciales. Los eurodiputados querían que se mantuviera el principio de datos medioambientales abiertos, como exige la Directiva 2003/4 / CE, que traduce el Convenio de Aarhus en legislación europea. Un acuerdo entre el Parlamento y el Consejo de Europa permitió finalmente que la directiva INSPIRE incorporara las disposiciones del Convenio de Aarhus. Por tanto, los Estados miembros deben ofrecer servicios de búsqueda gratuitos y, en determinadas condiciones, la consulta de conjuntos de datos geográficos. Las restricciones de acceso público de los "servicios de consulta en red" se limitan a unos pocos casos, cuando permiten la visualización de vistas panorámicas y existe un riesgo para las relaciones internacionales, la seguridad pública o la defensa nacional o el medio ambiente (por ejemplo: localización demasiado precisa de especies raras o amenazadas).

La comercialización de esta información puede ser limitada (para el comercio electrónico en particular) en determinados casos (confidencialidad de determinado trabajo de las autoridades públicas, amenaza para las relaciones internacionales o la seguridad pública, derechos de propiedad intelectual en poder de un tercero que se niega a la publicación de sus datos , o protección de las personas que han facilitado datos de forma voluntaria, etc.).

Participación pública en las decisiones

Las nociones de participación y eco - ciudadanía están asociadas y desarrolladas desde lo más alto de la tierra en Río.

Más allá de informar al público, se trata de involucrarlo en la preparación y toma de decisiones, así como en una mejor evaluación de los impactos de los grandes proyectos en particular.

Acceso a la justicia para ONG

En Europa, en 2012, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó que las ONG también tenían acceso a la justicia en asuntos medioambientales en virtud del Convenio de Aarhus. Por tanto, las ONG pueden impugnar actos de alcance general realizados por las instituciones comunitarias, que serían contrarios a los principios de protección del medio ambiente . Esta aclaración se dio en el contexto de una disputa entre dos ONG y la Comisión en relación con el Reglamento 149/2008 que establece límites máximos para los residuos de plaguicidas en los productos alimenticios. Este acceso está permitido porque la Convención de Aarhus establece que “cada Parte garantizará que los miembros del público que cumplan con los criterios establecidos por su derecho interno puedan iniciar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar los actos u omisiones de individuos o de 'autoridades públicas contra las disposiciones de la legislación nacional sobre medio ambiente » . El tribunal europeo consideró que esta disposición del Convenio de Aarhus no puede interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a medidas de alcance individual. De hecho, el Reglamento 1367/2006, en el sentido de que limita el concepto de "actos" en el artículo 9 (3) del Convenio de Aarhus a sólo "medidas de alcance individual", se ha considerado incompatible con el Convenio de Aarhus. Sin embargo, esta decisión fue anulada por el Tribunal de Justicia mediante sentencia de 13 de enero de 2015.

Emisiones contaminantes

Por país

Francia

El informe de 2017 fue sometido a la participación / consulta pública durante diecisiete días después de incorporar ciertas modificaciones solicitadas por “diversos actores consultados el pasado mes de marzo (direcciones de administración central del ministerio responsable del medio ambiente, ministerios, autoridades administrativas independientes, asociaciones y fundaciones que trabajan en el campo del medio ambiente, etc.) ” .

suizo

En Suiza , la ratificación del Convenio de Aarhus ha tenido como resultado en particular complementar la ley federal sobre protección del medio ambiente con la siguiente declaración: "El Consejo Federal evalúa el estado del medio ambiente al menos cada cuatro años." Medio ambiente en Suiza y presenta los resultados a la Asamblea Federal en un informe ” .

Notas y referencias

  1. "  13. Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales  " , Treaty Collection , en treaties.un.org , Naciones Unidas (consultado el 10 de diciembre de 2020 )
  2. "  La Convención de Aarhus, pilar de la democracia ambiental  " ( ArchivoWikiwixArchive.isGoogle • ¿Qué hacer? ) , En toutsurlenvironnement.fr .
  3. Párrafo 2 del artículo 10 de la Convención de Aarhus.
  4. Una de las versiones en francés del Convenio de Aarhus es la Circular del 18 de octubre de 2007 relativa a la implementación de las disposiciones que rigen el derecho de acceso a la información relacionada con el medio ambiente (Texto no publicado en el Diario Oficial) NOR: DEVG0700268C.
  5. Ministerio de Ecología (2010) La directiva europea Inspire: nuevas obligaciones y nuevos activos para las autoridades públicas , publicada 2010-08-15, 2011-08-11 actualizado y consultado 04/11/2013.
  6. Directiva Inspire 2007/2 / CE del 14 de marzo de 2007.
  7. 34 temas (PDF - 63 kb) de la directiva Inspire, en 3 anexos corresponden a un orden de prioridad de implementación (siendo el Anexo I la máxima prioridad).
  8. L. Radisson, Acceso a la justicia: la convención de Aarhus al rescate de las ONG , Actu-Environnement, 20 de junio de, el 2012.
  9. Borrador del “Informe de implementación de la Convención de Aarhus 2017” presentado para consulta pública en 2017 (formato odt - 67,8 kb - 16/05/2017)
  10. Ley Federal de Protección Ambiental ( LPE ) de7 de octubre de 1983 (estado en 1 st de julio de 2.020), RS 814.01, art.  10f . .
  11. Federal Council , “  Environment Switzerland 2018  ” , en admin.ch ,2018(consultado el 19 de octubre de 2020 ) , p.  13.

Ver también

Bibliografía

Artículos relacionados

enlaces externos