Artículo 11 de la Constitución de la Quinta República Francesa

El artículo 11 de la Constitución de la Quinta República Francesa forma parte del Título II , que concierne al Presidente de la República Francesa . Define el procedimiento de referéndum legislativo.

Texto

Versión actual (desde 2008)

El siguiente texto resulta de la ley constitucional del 23 de julio de 2008  ; la parte del referéndum de iniciativa compartida es de aplicación desde la entrada en vigor de la citada ley orgánica, es decir, desde febrero de 2015.

"El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno para la duración de las sesiones o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicada en el Diario Oficial, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, a reformas conexas. a la política económica, social o ambiental de la nación y a los servicios públicos que a ella contribuyan, o tendientes a autorizar la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, incidiría en el funcionamiento de las instituciones.

Cuando el referéndum se organiza a propuesta del Gobierno , éste hace una declaración ante cada asamblea, seguida de un debate.

Se podrá organizar un referéndum sobre un tema mencionado en el primer párrafo por iniciativa de una quinta parte de los parlamentarios, con el apoyo de una décima parte de los votantes inscritos en las listas electorales. Esta iniciativa toma la forma de un proyecto de ley y no puede tener por objeto la derogación de una disposición legislativa promulgada desde hace menos de un año.

Las condiciones de su presentación y aquellas bajo las cuales el Consejo Constitucional controla el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, son determinadas por ley orgánica.

Si el proyecto de ley no ha sido examinado por las dos asambleas en el plazo fijado por la ley orgánica, el Presidente de la República lo somete a referéndum.

Cuando el proyecto de ley no sea adoptado por el pueblo francés, no podrá presentarse ninguna nueva propuesta de referéndum sobre el mismo tema antes de que expire un período de dos años a partir de la fecha de la votación.

Cuando el referéndum haya concluido con la aprobación del proyecto de ley o el proyecto de ley , el Presidente de la República promulga la ley dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta. "

- Artículo 11 de la Constitución (versión vigente)

Versión original (1958)

"El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno para la duración de las sesiones o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicada en el Diario Oficial, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, incluyendo la aprobación de "un acuerdo de la Comunidad o tendiente a autorizar la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, repercutiría en el funcionamiento de las instituciones".

Una vez concluido el referéndum con la aprobación del proyecto de ley , el Presidente de la República lo promulga dentro del plazo previsto en el artículo anterior. "

- Artículo 11 de la Constitución (versión original)

Versión modificada por la ley constitucional de 4 de agosto de 1995

"El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno para la duración de las sesiones o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicada en el Diario Oficial, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, a reformas afines a la política económica o social de la Nación y a los servicios públicos que a ella contribuyan, o tendientes a autorizar la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, incidiría en el funcionamiento de las instituciones .

Cuando el referéndum se organiza a propuesta del Gobierno , éste hace una declaración ante cada asamblea, seguida de un debate.

Una vez concluido el referéndum con la aprobación del proyecto de ley , el Presidente de la República promulga la ley dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta. "

- Artículo 11 de la Constitución (versión modificada por la ley constitucional de 4 de agosto de 1995)

Referéndum

Ámbito del referéndum legislativo

El referéndum legislativo podría referirse inicialmente a cuestiones relacionadas con la organización de los poderes públicos o la ratificación de tratados importantes.

La ley constitucional del 4 de agosto de 1995 agregó la posibilidad de apelar al referéndum las reformas relativas a "la política económica o social de la Nación y los servicios públicos que la aportan" , así como la obligación, cuando se organice el referéndum. . a propuesta del Gobierno , realizar una declaración seguida de un debate en cada asamblea.

La enmienda constitucional de 2008 amplió el alcance del referéndum a cuestiones ambientales.

Iniciativa de referéndum legislativo

Dos procedimientos permiten conducir a un referéndum legislativo:

Práctica del artículo 11

Revisión constitucional de los actos adoptados en virtud del artículo 11

Desde su decisión n o  62-20 DC 6 de noviembre de 1962 del Consejo constitucional , basado en el artículo 61 de la Constitución de la Quinta República Francesa , se declaró incompetente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de un referéndum, ya que "es “la directa expresión de la soberanía nacional ” .

Por otro lado, no solo es competente para propuestas de leyes de “parlamentarias populares” (una quinta parte de los parlamentarios apoyada por una décima parte de los votantes), sino que su remisión es incluso obligatoria, al igual que para las leyes orgánicas. o reglamento de las asambleas, en base al artículo 61 de la Constitución . Sin embargo, si el control es obligatorio, nunca es automático, ya que es necesaria una derivación; el Consejo Constitucional sólo puede actuar en caso de que la vigencia del artículo 16 de la Constitución dure más de sesenta días.

Controversia sobre el uso del artículo 11 para realizar una revisión constitucional

El empleo por parte del general de Gaulle al procedimiento del artículo 11 para hacer una revisión de la Constitución por referéndum en 1962, lanzó un acalorado debate sobre la constitucionalidad de esta elección. De hecho, el único artículo que prevé explícitamente la revisión de la Constitución es el artículo 89 . Para justificar el uso del artículo 11, se han presentado varios argumentos.

Quienes se oponen a este uso también han presentado varios argumentos.

El debate sobre la posibilidad de utilizar el artículo 11 para revisar la Constitución aún hoy no está cerrado entre los juristas.

El uso del artículo 11 tenía por objeto eludir al Parlamento en el procedimiento, que no encontró interés en ninguna de las dos revisiones, más allá de las divisiones políticas: la revisión de 1962 eligió al Presidente de la República por sufragio directo, lo que le otorgó una considerable legitimidad frente al Parlamento, y el de 1969 redujo considerablemente los poderes del Senado.

Notas y referencias

  1. Ley Orgánica n o  2013-1114, de 6 de diciembre de 2013, de aplicación del artículo 11 de la Constitución.
  2. Ley n o  2013-1116, de 6 de diciembre de 2013, de aplicación del artículo 11 de la Constitución.
  3. Artículo 11 de la Constitución (versión vigente)
  4. Artículo 11 de la Constitución (versión original)
  5. Artículo 11 de la Constitución (versión modificada por la ley constitucional de 4 de agosto de 1995)
  6. Ver una revisión de este nombre por el profesor de ciencias políticas Bastien François
  7. profesor Pascal Jan describe este procedimiento de referéndum como una iniciativa minoritaria compartida
  8. Texto de la decisión n o  62-20 DC 6 de noviembre de, 1962, el sitio web del Consejo Constitucional .
  9. Gérard Conac, se debate sobre el referéndum bajo la V ª República , Powers n o  77, abril de 1996, p.  97 a 110.
  10. C. Bigaut, Las revisiones de la Constitución de 1958 , La documentación francesa ,2000
  11. "  Discurso del Sr. Valery Giscard d'Estaing al Consejo Constitucional, martes 8 de noviembre de 1977  "

Fuentes

Ver también